Sobre medidas coercitivas de carácter real en procesos de lavado de activos

La Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay y la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, lograron importante aporte para el ámbito del derecho al apelar decisión de la Sala Penal de Apelaciones de Abancay, que impedía la incautación de los bienes luego del pedido de inhibición.
La medida de inhibición es una figura del derecho que se dirige directamente sobre la persona limitando su facultad de vender o gravar cualquier bien registrable e indirectamente recae sobre el bien registrable en sí mismo; asegurando que el registro de la SUNARP quede congelado.
La incautación es una medida procesal y tiene una clasificación jurídica la cual se divide en dos: la primera es la búsqueda de pruebas dado que su empleo es conservativo, ya que de esa forma se puede mantener y resguardar una prueba material, que después se convertirá en un juicio como una prueba determinante, la segunda es restrictiva, ya que, previene el ocultamiento de los bienes del investigado, también se llama instrumental, puesto que los bienes tienden a ser el elemento que esta relacionado con el delito.
En conclusión, el Ministerio Público, con la inhibición asegura que no se puedan vender o pasar a nombre de otras personas tanto jurídicas como naturales los bienes fruto del lavado de activos, en tanto que con la incautación se evita que siga ejerciendo su derecho al uso, siendo resguardado por el estado, asegurando un posible pago de reparación civil al estado.
La Casación N.° 1100-2019 – Apurímac, la cual indica que es posible variar, sustituir o cesar las medidas de coerción real dictadas, en función de las circunstancias de cada caso, siempre garantizando el derecho de contradicción de los sujetos procesales y considerando la urgencia y el fin de los procesos cautelares.

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