Habría abusado de una menor de 14 años
Un joven regidor de la Municipalidad de Chiara, de apenas 25 años de edad, al quien el pueblo de Chiara habría confiado su voto popular para que desde el sillón Municipal pueda cumplir la función de fiscalizar la gestión municipal y aprobar normas locales a favor de las pobladores del pujante pueblo de Chiara, pero éste resulto ser una más de los cuestionados autoridades al abrirsele una carpeta Fiscal 2087-2019-2087-0, con el expediente N° 568-2020; donde se le formula requerimiento de acusación con este este joven regidor Edison Valdez Rojas, como autor del delito contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de entre 14 y menos de 18 años.
La menor al momento de los hechos contaba con 14 años de edad, y que venía cursando educación secundaria en el colegio de Santiago de Yaurec.
CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS
El 3 de diciembre del 2019, aproximadamente las 8 de la noche la menor víctima de agresión sexual, quien habría salido de su casa junto a su hermana a una fiesta de promoción en la localidad de Chiara, en esas circunstancia al promediar las 10 de la noche, del mismo día, se habría encontrado con el denunciado, quien le insistiría que la menor bebiera licor, a la que la menor se negó.
Minutos más tarde el denunciado le habría quietado la chalina a la menor, quien a fin de que se le regrese, lo siguió detrás de las aulas, el denunciado lo habría llevado a la fuerza a la agraviada hacia un lugar oscuro. Valdez Rojas aprovechando la oscuridad, empujó hacia el suelo, donde sujetó ambas manos de la menor, tapándole la boca para que no pueda gritar la víctima, este sujeto incluso le habría propinado una cachetada, para luego abusar de ella.
SANCIÓN Y PENA
Conforme se ha señalado líneas arriba, en el presente caso concurre como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes penales y judiciales es por ello que el Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusado EDISON VALDEZ ROJAS, UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (08) MESES en su condición de AUTOR de la comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN AGRAVIO DE MENOR DE ENTRE 14 y MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD, en agravio de la menor de 14 años de edad, por ser la persona quien realizó los actos contra la indemnidad sexual en agravio de la menor.
EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:
El artículo 92° del Código Penal establece que la reparación civil se determina conjuntamente que la pena y teniendo en cuenta que la reparación civil importa el resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agraviado, que conforme lo estipulado por el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y b) la indemnización de los daños y perjuicios, que a su vez comprenden el daño a la persona, daño emergente, daño moral y lucro cesante. Asimismo, la reparación civil tiene como presupuesto el daño ilícito producido como consecuencia del delito al titular del bien jurídico tutelado (principio de daño causado) señalando la necesidad de indemnizar por las consecuencias de la puesta en peligro de la seguridad pública.
Cabe señalar que la fijación de la reparación civil también obedece a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, debe ordenarse que el imputado abone un monto tendiente a reparar de alguna manera el daño generado en las agraviadas, debido a la gravedad de los daños causados a su persona le ha imposibilitado realizar labores que usualmente realiza con la normalidad que corresponde o amerita, en ese entender se configura el daño emergente y lucro cesante. Por ello, el Despacho Fiscal solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de CINCO MIL SOLES, que deberá ser cancelado por el acusado EDISON VALDEZ ROJAS que deberá pagar a favor de la menor agraviada.