En la modalidad de desobediencia a la autoridad

La Fiscalía Provincial Penal de Sucre, con el Fiscal Adjunto Provincial César Augusto Felipe Santiago Velasque Romero a cargo del caso, logró que se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva por cinco meses contra Demetrio Coñes Martínez (51), investigado por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia a la autoridad, con la agravante cuando se desobedece una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra los integrantes del grupo familiar, en agravio del Estado.

El 11 de mayo de 2022, aproximadamente a las 7:00 horas, en circunstancias que el denunciado y su pareja habrían salido para buscar la mochila de este en el lugar denominado Antoccmali del distrito de Querobamba, el mencionado varón habría agredido verbalmente a su esposa, a quien también habría tratado de arrojarla a un barranco, diciéndole que nunca regresaría a su casa y que no le pasaría la manutención para sus menores hijos, luego de lo cual se habría retirado corriendo por el campo.

Ante ello, el Poder Judicial dictó medidas de protección a favor de la citada fémina, disponiendo el retiro temporal del agresor del domicilio conyugal, prohibiéndole el regreso al mismo por tres meses y su concurrencia con síntomas de haber consumido alcohol; sin embargo, pese a dichas disposiciones, Coñes Martínez habría ingresado en estado de embriaguez a la casa de la denunciante, situada en el jirón Huáscar de la señalada jurisdicción distrital, por la parte posterior, escondiéndose en la cocina, para después abordar a la víctima, diciéndole que quería conversar.

En ese contexto, la agraviada se comunicó con la Policía Nacional del Perú, cuyos efectivos intervinieron y detuvieron al investigado en flagrancia delictiva. Finalmente, es preciso referir que la indicada instancia judicial dictó anteriormente medidas de protección precedentes a favor de la víctima por similares hechos en los que habría incurrido su conviviente.

¿Qué opinas?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *