De acuerdo a la Ley orgánica de municipalidades Ley N°27972 publicada el 27 de mayo del 2003 Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. CONCORDANCIA: Constitución Política, Art. 188° Ley N° 27783, Art. 40°.
La siguiente es la lista de personas que tuvieron a su cargo la Alcaldía de la ciudad de Andahuaylas, Distrito y Provincia de Andahuaylas, en el Departamento de Apurímac, Perú.
N° | NOMBRE DE ALCALDE | PARTIDO POLITICO | INICIO | FIN |
1 | Carlos Flores Pinto | Acción Popular | 1964 | 1966 |
2 | Carlos Flores Pinto | Acción Popular | 1967 | 1969 |
3 | Gobierno Militar | 1969 | 1980 | |
4 | Camilo Abuhadba Abedrado | Acción Popular | 1981 | 1983 |
5 | Camilo Abuhadba Abedrado | Acción Popular | 1984 | 1986 |
6 | German Necochea Osorio | APRA | 1987 | 1989 |
7 | José G. Medina Espinoza | Izquierda Unida | 1990 | 1992 |
8 | Camilo Abuhadba Abedrado | Acción Popular | 1993 | 1995 |
9 | Edgar David Villanueva Núñez | Movimiento Todas las sangres | 1996 | 1998 |
10 | Edgar David Villanueva Núñez | Movimiento Todas las sangres | 1999 | 2002 |
11 | Julio Huaraca Merino | Frente Popular Llapanchik | 2003 | 2006 |
12 | Víctor Manuel Molina Quintana | Frente Popular Llapanchik | 2007 | 2010 |
13 | Oscar David Rojas Palomino | Movimiento Popular Kallpa | 2011 | 2014 |
14 | Narciso Campos Truyenque | UPP | 2015 | 2018 |
15 | Adler Malpartida Tello | Llankasun Kuska | 2019 | 2022 |
De acuerdo a la Ley orgánica de municipalidades Ley N°27972 SUBCAPÍTULO II LA ALCALDÍA ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; CONCORDANCIA: Código Civil, Capítulo Tercero. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; CONCORDANCIA: Ley N° 28687, Art. 9 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
Haciendo un análisis de estas atribuciones poco o nada hicieron los Alcaldes que vistieron la banda local de 1964 al 2021 Andahuaylas se ha detenido en el tiempo, se ven pocas obras de envergadura por falta de liderazgo de sus autoridades municipales.
Sin embargo, existen requisitos para ser Alcalde o regidor se requiere: Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35° del Código Civil.
Actualmente la población exige que el próximo Alcalde de Andahuaylas debe demostrar en hechos la práctica de la HONESTIDAD, LIDERAZGO Y GESTIÓN desde su entorno personal, familiar, profesional y lo demuestre en su campaña y también en la función pública de ser el ganador, ¿Quiénes se apuntan?, alguien dijo “yo” si, estos días ya se barajan nombres para ser Alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas ellos son: Reinaldo Malpartida Tincopa, Abel Manuel Serna Herrera, Antonio Medina Ortiz, Reynaldo Palomino, Gonzalo Gutiérrez, Hernán Alhuay Ñuflo, Wilber Rojas entre otros nombres; en las próximas elecciones si habrán sorpresas, así se va calentando los motores de los próximos comicios con participación de los movimientos regionales, partidos políticos, de confirmarse estos nombres antes mencionados como precandidatos ¿A quién apoyarías?. Tú decisión debe ser democrática y con mucha responsabilidad basta ya de equivocaciones, Así sea.