NO HABER MÉRITO para excluir al candidato a Alcalde Abel Manuel Serna Herrera

El Jurado Electoral Especial de la Provincia de Andahuaylas se pronunció frente a pedido de exclusión del candidato a la Alcaldía de Andahuaylas Ingeniero Abel Manuel Serna Herrera, solicitada por el ciudadano Olguer Rojas. En efecto, en la parte resolutiva indica “No haber mérito para exclusión” del candidato en mención, dejando de lado las pretensiones del ciudadano en mención, quien buscaba sacar de la carrera electoral al candidato del Frente Esperanza.

SE PERFILA COMO ALCALDE PROVINCIAL.

Con este fallo del Jurado Electoral Especial de la Provincia de Andahuaylas, la población andahuaylina estaría optando por el voto del candidato en mención y de Percy Godoy Medina que también está yendo como candidato al Gobierno Regional de Apurímac por el Frente Esperanza. En la actualidad según los sondeos realizados por los hombres de prensa y entendidos en la materia electoral, el Ingeniero Abel Manuel Serna Herrera se perfila cada vez más como futuro Alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Mediante el Informe Nº 028-2022-DEVC-FHV-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida pone en conocimiento de este JEE la presunta omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida de Abel Manuel Serna Herrera, candidato por la organización política “Partido Frente de la Esperanza 2021”, al cargo de Alcalde Provincial para la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; toda vez que en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas -Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tiene titularidad de accesos ni participaciones, sin embargo, de acuerdo a la información contenida en el oficio N° 00430-2022- SUNARP/DRT, de fecha 27 de julio de 2022; remitido por la SUNARP, se advierte que el candidato cuenta con participación en la modalidad de Gerente y Socio en la razón social SERNA Y HERRERA CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. , con N° de partida 11030690 , Año del título 2012, N° del título 3601 y fecha de asiento 28/09/2012, por tanto habría una omisión de información prevista en el inciso 8, del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al reglamento de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante resolución N°0943-2021-JNE.

Mediante Resolución N° 00500-2022-JEE-AND/JNE, se corre traslado al personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, quien dentro del plazo legal otorgado realiza su descargo en los siguientes términos: “ (…)la Empresa inscrito con la partida registral 11030690, se encuentra inscrito a nombre del candidato Abel Manuel Serna Herrera, como Gerente General; asimismo debo señalar que el candidato si efectivamente lo tiene constituido la empresa el mismo que se encuentra Inscrito en la SUNARP.

También debo manifestar que la SUNAT, en fecha 15 de abril del 2015; le comunica la “baja de Inscripción de Oficio Definitivo del RUC N° 20491131960, que corresponde a la Razón Social “SYH CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.”, en estricto cumplimiento de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. Justamente desde la notificación de los documentos que se adjuntó como medio probatorio, el candidato pensó que la empresa que había constituido se había liquidado de oficio, razón por la cual a lo largo de estos más de 4 años no genero ningún tipo de movimiento económico, es decir nunca tuvo actividad, Tal cual queda acreditado con el reporte Tributario emitido en fecha 18-08-2022 por la SUNAT”.

La cual fue declarada en la DJHV del candadito a Alcalde Provincial; por otro lado, en el rubro de titularidad de Acciones y Participaciones la base de datos no informa de manera automática dicha información; por ello en el citado rubro se señala claramente que se debe declarar las acciones y participaciones independiente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. Sin embargo, el candidato a Alcalde no cumplió con declarar la participación en la modalidad de Gerente y Socio en la razón social SERNA Y HERRERA CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con N° de partida 11030690 , Año del título 2012, N° del título 3601 y fecha de asiento 28/09/2012, ello conforme a la información brindada por la SUNARP.

Al respecto el artículo tercero de la Ley N° 31357 publicada el 31 de octubre del 2022, incorpora la Novena Disposición Transitoria a la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094, estableciendo en el numeral 9 que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de estos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado (El subrayado y la negrita es nuestro).

En concordancia con los dispuesto, en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que “El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Asimismo, señala que El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. (…)”.

En el presente caso se aprecia que la información omitida, por el candidato Abel Manuel Serna Herrera, candidato por la organización política “Partido Frente de la Esperanza 2021”, no se encontraría dentro de los supuestos de exclusión, al verificarse que la información omitida en la DJHV se encuentra registrada en la base de datos de SUNARP, la cual es de libre acceso a la ciudadanía.

Es preciso señalar en este punto, que el candidato dio su total conformidad de la información contenida en su formato de DJHV; así mismo se corroboró el consentimiento de la información consignada, al suscribir y poner su huella digital en el anexo 1 DECLARACIÓN JURADA DE CONSENTIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES, Y DE LA VERACIDAD DEL CONTENIDO DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA.

Por tanto, el candidato Abel Manuel Serna Herrera, no se encuentra inmerso en ninguno de los supuestos para una probable exclusión, señalados en el artículo 39° numeral 39.1 del Reglamento, por lo que se debe de realizar una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, en atención a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales en materia Electoral, en ese sentido este Jurado Electoral Especial, considera que lo informado por la Fiscalizadora de Hoja de Vida, no amerita la exclusión del candidato a Alcalde Provincial.

Bajo los argumentos vertidos, y el escrito de fecha 18 de agosto de 2022, mediante el cual el personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, solicita el archivo del presente expediente; dispóngase el archivo definitivo.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – NO HABER MÉRITO para excluir al candidato a Alcalde Abel Manuel Serna Herrera, candidato por la organización política “Partido Frente de la Esperanza 2021”, conforme a lo expuesto en la presente resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución al Personero Legal en su casilla electrónica de conformidad al artículo 16° del Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones aprobado con Resolución N° 0929-2021-JNE.

Tercero.- ARCHIVAR en forma definitiva el presente expediente

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