Corte suprema confirma decisión de la sala penal de apelaciones de Abancay
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, conformada por los magistrados Dr. René Olmos Huallpa (Presidente); Dr. Edwin Paz Carpio ( Integrante), y el Dr. Reynaldo Justo Mendoza Marín (Director y ponente), Confirmaron la sentencia contra Walter Jaquima Llamocca y Domingo Vargas Ñahui, que condenó a 10 años de pena privativa de libertad por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio simple, y revocaron respecto del absuelto Mario Ancco Mio, y condenó a este último con la misma pena, en agravio del QEVF Sabino Huillca Puma y QEVF Nicolás Huillca Chicllasto.
Como es de conocimiento los hechos se han suscitado en la Comunidad de Occaccahua y Chacaro, así como anexos de Puccahuaracco, Quillilli, Humahuire, Raccatti y Miska del Distrito de Tambobamba, en el cual hubo problemas de colindancias y como consecuencia de ello en fecha 18 de junio del 2020, hubo enfrentamiento, con el penoso deceso de dos comuneros que perdieron la vida por arma de fuego, lanzamiento de piedras con huaraca y hondas, y el Juzgado Unipersonal de Tambobamba dictó sentencia condenatoria y absolutoria respectivamente, el mismo que al ser impugnadas, la Sala Penal de Apelaciones, emitió las decisiones judiciales respectivas, ratificando en un extremo y condenando a uno de los acusados, quienes interpusieron recurso de casación.
En ese marco, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación No 1879-2023-APURIMAC, la Sala Penal Permanente, declaró inadmisible el recurso de casación postulado por Domingo Vargas Ñahui y Walter Jaquima Llamocca, y mediante Apelación No 163-2023-APURIMAC, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon infundado el recurso de apelación formulado por Mario Hancco Mio y confirmaron la sentencia emitida que condenó a diez años de pena privativa de libertad efectiva y el pago por concepto de reparación civil ascendiente a 60 mil soles.
Cabe resaltar que los Magistrados de la Superior Sala, en un hecho sin precedentes, dictó la primera sentencia de la condena del absuelto establecido por la ley 31592 que modificó el Artículo 425 del Código Procesal Penal, con ello, confirma que dichos magistrados vienen acercando la justicia a la población más vulnerable, en forma transparente y célere.