Efectivo de la policía Nacional del Perú, acantonado de Andahuaylas
Ante los casos de tocamientos indebidos y abuso a menores de edad, efectivos policiales de la Oficina de Participación Ciudadana de Andahuaylas, realizaron charlas informativas para prevenir casos de tocamientos indebidos en menores de edad.
En esta oportunidad los agentes del orden visitaron la Institución Educativa Privada TRIPOLO de Andahuaylas, donde sensibilizaron a una aproximado de cuarenta (40) estudiantes de segundo grado de secundaria, a quienes les enseñaron sus derechos, explicándoles la importancia de querer y cuidar su cuerpo, todo ello a fin de que sepan cuando su integridad está en peligro.
Asimismo, se les hizo conocer que frente a estos casos de violencia sexual, inmediatamente comuniquen a sus padres, docentes o a cualquier efectivo policial para darles la debida atención.
DEFINICIÓN DE NORMAS
La norma define el acoso sexual como la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, que no la desean y rechazan por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales (como la libertad, integridad y libre tránsito), creando con ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos (calles, avenidas, parques, plazas y otros) y en los medios de transporte público.
La configuración del acoso sexual debe tener como elementos que el acto sea de naturaleza o connotación sexual y el rechazo expreso del acto por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se trate de menores de edad.
Además, el acoso sexual deberá manifestarse con actos de naturaleza sexual verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación y exhibición de los genitales en los medios de transporte o lugares públicos.