ORDENANZA N° 004-2020-MDSJ
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO.
POR CUANTO:
El concejo en pleno reunidos en SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 005-2020 de fecha 11.03.2020; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ha aprobado la siguiente Ordenanza.
VISTO:
El Informe Nº 034-2020-SGATR-MDSJ/HYQ de fecha 11 de marzo de 2020, emitido por la Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas; la Opinión Legal Nº 08-2020-DAJ-MDSJ/KGDS de fecha 09 de marzo de 2020, proyectado por la Directora de Asesoría Jurídica; Documentos adjuntos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, se tiene que “…Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.
Que, asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que “…las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal…”. Asimismo, el artículo 44º del mismo cuerpo legal prescribe que, “…las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia…”.
Que, estando a lo establecido por el artículo 9, numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: “…aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”.
Que, el inciso 2 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.4, “…Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación…”, y 2.9: “…Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local…”.
Que, conforme el numeral 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital según corresponda, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación. En ese contexto mediante el Informe Nº 280-2019-SGDUR/MDSJ/DCYOT de fecha 10 de diciembre de 2019, el Jefe de la Unidad de Catastro y Ordenamiento Territorial, da cuenta que esta municipalidad no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano que reglamente la zonificación de las áreas de nuestra ciudad, el uso y las actividades a desarrollarse. Ante la carencia de este instrumento técnico, la entidad municipal debería remitirse al Plan Integral aprobado por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la misma que a la fecha tampoco cuenta con este instrumento técnico según se detalla en el citado informe, no pudiendo determinar un correcto uso de las zonas, vías y usos de suelos de la Cuidad de San Jerónimo. Por lo que esta Unidad recomienda iniciar con el proceso de elaboración del PDU en coordinación con la Municipalidad Provincial.
Que, el artículo 20, numeral 20.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, establece que el Certificado de Zonificación y Vías “…es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifica los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio…”.
Que, en ese orden de ideas mediante el Informe Nº 034-2020-SGATR-MDSJ/HYQ de fecha 11 de marzo de 2020, la Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas respalda por los expedientes: Opinión Legal Nº 08-2020-DAJ-MDSJ/KGDS de Asesoría Jurídica, Informe Nº 021-2020-SGATR-MDSJ/HYQ, Informe Nº 280-2019-SGDUR/MDSJ/DC Y OT de la Unidad de Catastro y Ordenamiento Territorial, Informe Nº 028-2020-SGDES-MDSJ/AMN de la Sub gerencia de Desarrollo Económico y Social, Informe Nº005-2020-MDSJ-UEFA-RAPC e Informe Técnico Nº38-2019-MDSJ-SGSPM/J-UEFA-AYPC de la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Informe Nº 001-2020-MDSJ-PPL de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo, y otros documentos sustentatorios, propone el proyecto de ordenanza que suspende el otorgamiento de licencias para la realización de actividades cuyo giro sea de night club, casas de citas, prostíbulos, discotecas, bares y cantinas o similares que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres o se realicen cualquier actividad o transacción económica o comercial inherente, vinculada o relacionada a la prostitución, incluyendo la prostitución clandestina y las actividades en establecimientos que favorecen la prostitución clandestina.
Que, en ese contexto mediante Proveído N°1245-2020-GM-MDSJ de fecha 11 de marzo de 2020, el Gerente Municipal corre traslado del expediente administrativo (Informe Nº 034-2020-SGATR-MDSJ/HYQ y demás documentos sustentatorios) al Titular del Pliego a efectos de que se ponga a disposición del pleno del concejo para su evaluación, aprobación o desaprobación de la solicitud presentada por el interesado.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con voto UNÁNIME, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CUYO GIRO SEA DE NIGHT CLUB, CASAS DE CITAS, PROSTÍBULOS, DISCOTECAS, BARES Y CANTINAS O SIMILARES QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES O SE REALICEN CUALQUIER ACTIVIDAD O TRANSACCIÓN ECONÓMICA O COMERCIAL INHERENTE, VINCULADA O RELACIONADA A LA PROSTITUCIÓN, INCLUYENDO LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA Y LAS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA
ARTÍCULO PRIMERO.- Finalidad:
Suspender el otorgamiento de autorizaciones y licencias de funcionamiento para la realización de actividades cuyos giros comerciales sean Night Club, Casas de Citas, Prostíbulos, Discotecas, Bares y Cantinas o Similares, con la finalidad de salvaguardar la seguridad y tranquilidad en el Distrito de San Jerónimo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Temporalidad de la suspensión:
La suspensión establecida en la presente Ordenanza, se mantendrá vigente hasta que la Municipalidad Distrital de San Jerónimo actualice los documentos de gestión, así como el Plan de Desarrollo Urbano, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Régimen de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
ARTÍCULO TERCERO.- Definiciones:
Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como:
3.1. Night Club.- Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre público en general (mayores de edad) y en el cual se realizan espectáculos con contenido sexual, bailes que incluyan desnudos o semidesnudos o similares.
3.2. Casa de Citas.- Establecimiento o local, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente parejas (hombre y mujer) mayores de edad con la finalidad de sostener encuentros íntimos voluntarios y sin fines de lucro.
3.3. Prostíbulo.- Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente público en general (mayores de edad) con la finalidad de mantener relaciones sexuales, íntimas o similares con las trabajadoras sexuales mayores de edad que voluntariamente se encuentran prestando sus servicios sexuales, que cuentan con su carné sanitario o de salud (u otro examen médico requerido) expedido por el Ministerio de Salud y que se encuentra debidamente ubicado dentro de la zonificación correspondiente.
3.4. Discoteca.- Establecimiento acondicionado en los que se permite la difusión de la música y el baile, pudiendo expender bebidas alcohólicas.
3.5. Bar.- Establecimiento comercial donde se sirven bebidas alcohólicas, no alcohólicas y aperitivos, generalmente para ser consumidos de inmediato en el mismo establecimiento.
3.6. Cantina.- Establecimiento donde se puede beber, comer y comprar alimentos o bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO CUARTO.- Ámbito de aplicación:
Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para toda la jurisdicción territorial del Distrito de San Jerónimo.
ARTÍCULO QUINTO.- Sujetos obligados:
Las personas naturales o jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, privadas, incluyendo las empresas o entidades de cualquier otra índole, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que soliciten o pretendan desarrollar, con o sin finalidad de lucro, actividades cuyo giro comercial o de servicios como Night Club, Casas de Citas, Prostíbulos, Discotecas, Bares y Cantinas o Similares.
También están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los sujetos obligados que en cualquier local o establecimiento de cualquier tipo, abierto al público, de acceso al público o privado que:
5.1.- Realicen, toleren, promocionen, regenteen organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución clandestina, oferta sexual, bailes que incluyan desnudos o semidesnudos y similares cualquiera sea su tipo o modalidad.
5.2.- Donde los concurrentes, clientes o parroquianos realicen o mantengan trato con las mujeres u hombres (cualquiera sea su orientación sexual) que bajo cualquier modalidad contractual se encuentren en el interior del local o establecimiento, para contratar o estimular el consumo o el gasto en su compañía sexual, manteniendo relaciones sexuales o similares.
5.3.- Cualquier actividad que favorezca el funcionamiento de prostíbulos clandestinos.
5.4.- También se encuentran comprendidos aquellos locales o establecimientos comerciales o de servicios que, contando con licencia de funcionamiento para desarrollar actividades del giro como Night Club, Casas de Citas, Prostíbulos, Discotecas, Bares y Cantinas o Similares, realicen, faciliten o encubran actividades de compañía sexual, oferta sexual, prostíbulos clandestinos, lupanares, lenocinios, Night Clubs, casas de citas y similares.
5.5.- Se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas, prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
ARTÍCULO SEXTO.- Procedimientos en trámite:
Suspéndase la expedición de autorizaciones o licencias de funcionamiento definitivas, temporales, provisionales, especiales o de cualquier tipo cuyo giro comercial o de servicios solicitado esté relacionado con alguna de las actividades descritas en la presente Ordenanza, aun cuando dichas solicitudes se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma. Esta suspensión alcanza a las solicitudes de ampliación de giro comercial o de servicios, ampliación de área u otra modalidad, relacionada con las actividades descritas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Encárguese:
A la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
ARTÍCULO OCTAVO.- Dispóngase:
A la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme se establece en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Dispóngase la revisión de todos los expedientes de licencias de funcionamientos expedidas por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, para los establecimientos que realicen las actividades descritas en el artículo tercero de la presente Ordenanza, con la finalidad de determinar la correcta aplicación del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia o autorización municipal de funcionamiento, debiendo establecer las responsabilidades correspondientes, en el plazo de treinta (30) días.
Segunda.- Deróguese cualquier Ordenanza, Decreto de Alcaldía u otra norma que sea contraria a la presente.
Tercera.- Suspéndase desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el otorgamiento de licencias municipal de funcionamiento o cualquier autorización similar definitiva, provisional o temporal para aquellos establecimientos cuyo giro de negocio se refiera a alguna de las actividades descritas en el artículo tercero de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Dispóngase la devolución, a aquellas personas naturales o jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, privadas, incluyendo las empresas o entidades de cualquier otra índole, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares que realizaron el pago por derecho de trámite.
Quinta.- Modifíquese e incorpórese, al Régimen de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº10-2017-CM-SAN JERÓNIMO, de fecha 16 de agosto del 2017.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones municipales complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Tercera.- Adecúese a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el estado en que se encuentren, el trámite de solicitudes de licencias de funcionamiento cuyo giro comercial o de negocio se refiera a alguna de las actividades descritas en la presente.
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 20 y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ordeno.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.