ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2020-MPA/CPA

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº  04-2020-MPA/CPA

 

Andahuaylas, 12 de Junio de 2020

 

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

 

VISTO:

El Informe N° 033-2020-DSCyPM-GSPL-MPA, del 11 de Febrero de 2020, referido al proyecto de Ordenanza Municipal que FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURIMAC, Opinión Legal N° 019-2020-MPA/DAJ-DLSV del 13 de Febrero de 2020, Dictamen N° 001-2020-C-SC-DC-PC-MPA de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Participación Ciudadana, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos d0e gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, el art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo” (…);

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” (…);

Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a la norma establecidas por la Municipalidad Provincial, respectiva;

Que, el artículo 3, literal a, del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, define: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas” (…);

Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de mayo del 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su Implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de Aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de Gobiernos Regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados;

Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley 27993, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y plan cuadrante policial, prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, planes de patrullaje integrado, formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política;

Que, mediante Informe Nº 011-2019-EMS-YMSP-MOC-R-MPA, la Comisión de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Participación Ciudadana, solicitan y expresan que es necesario formalizar la creación y organización el servicio de Serenazgo en el distrito de Andahuaylas, teniéndose en cuenta que, actualmente el servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas se encuentra activo, cumpliendo las funciones asignadas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, así como el Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Andahuaylas – 2020;

Que, el distrito de Andahuaylas está considerado como un distrito en crecimiento donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Andahuaylas con la creación e implementación del sistema de Serenazgo, como servicio público local en materia de seguridad ciudadana;

Que, en nuestro distrito a diario se reciben quejas de los vecinos sobre: asaltos, robos, violaciones y otros con la vida humana de las personas, que es obligación del estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el gobierno local es representante del estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección en la comunidad y a la sociedad;

Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana;

Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del sistema de Serenazgo en el distrito de Andahuaylas;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 12 de Marzo de 2020, y en uso de sus facultades de conformidad a lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, POR UNANIMIDAD, de los miembros del Concejo, se ha dado lo siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, que consta de siete (07) artículos y una Disposición Final y Transitoria, la misma que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad y a la Unidad de Informática su publicación en el Portal institucional.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario de mayor circulación de la Ciudad.

REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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