La Policía Nacional del Perú, en el ámbito de las provincias de Andahuaylas y chincheros, en cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM. Donde señala en su art. 4.5 “Impleméntense los CENTROS DE RETENCIÓN TEMPORAL, para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente”.

EN ANDAHUAYLAS Y CHINCHEROS POLICÍA NACIONAL

Motivo por el cual en cumplimiento a lo señalado en dicho artículo la División Policial de Andahuaylas y Chincheros, en el ámbito de sus comisarias sectoriales y rurales en coordinación con las diferentes autoridades principales de sus jurisdicciones, se ejecutaron dichos CENTROS DE RETENCIÓN TEMPORAL, en donde durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) hora.”

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