Según la Ley de Organizaciones Políticas y Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

Por: Abg. Edgar Guevara Soto

Ante las reiteradas consultas sobre la difusión de publicidad y propaganda política en las radios y televisoras en pleno proceso electoral, y luego de haber consultado con especialistas en el tema, hacemos las siguiente precisiones, en base a la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante La Ley) sus modificaciones; y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, (en adelante El Reglamento), que son las dos principales normas que regulan la difusión de la publicidad y/o propaganda electoral en épocas de elecciones generales, municipales y regionales. Pero en esta ocasión solo nos referiremos a las próximas Elecciones Generales.

Primero, dejemos en claro lo qué es la Franja Electoral, es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado, al que tienen acceso de manera gratuita y proporcional, los partidos políticos y/o alianzas electorales, con el objeto que difundan sus programas de gobierno nacional. (Artículo 32 del reglamento). Y esta debe hacerse en igualdad de condiciones para todos los partidos y movimientos políticos. (Artículo 39º de la Ley).

Es decir, ningún partido político, ni candidato a presidente, ni candidato al congreso puede tener más ventajas que el otro y como tal, no pueden contratar por su cuenta publicidad electoral en estaciones de radio y televisión. Para que no ocurra eso, la Ley ha dispuesto que el Estado financie a los partidos políticos y/o alianzas electorales, previo cumplimiento de varios requisitos.

Para las elecciones generales de este año, la ONPE ha destinado 70 millones de soles para la primera vuelta del 11 de abril y 7 millones para la segunda vuelta. Los medios aptos para difundir la franja electoral han sido previamente evaluados por la ONPE. Y los partidos políticos en carrera han elegido a los medios donde se difundirán su propaganda electoral. El pago por este servicio lo hace la ONPE y no los partidos políticos ni los candidatos. (Resolución Jefatural N°436.2020-JN/ONPE).

Respecto a la Franja Electoral en radio, televisión y redes sociales, solo se puede contratar a través de la ONPE desde los sesenta hasta los dos días calendario previos al día de la elección. (Artículo 40° de la Ley, concordado con el Reglamento).

Las organizaciones políticas o candidatos no pueden contratar ni aceptar la difusión de propaganda electoral por encima del tiempo que se le haya otorgado a la organización política en la Franja Electoral. (Artículo 40.9° de la Ley). Es decir, solo se puede difundir lo contratado por la ONPE y en los medios elegidos por los Partidos Políticos.

INFRACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Las sanciones por el incumplimiento de la Ley y Reglamento que regula la publicidad en época electoral, son procesadas y sancionadas por la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) según la calificación de leve, grave o muy grave.

Las sanciones para los partidos políticos y alianzas electorales van desde multas que oscilan entre diez (10) y doscientos cincuenta (250) UIT y la pérdida del financiamiento público por parte del partido político o alianza electoral, según la gravedad de la falta.

También son infracciones administrativas atribuibles a los candidatos, el incumplimiento de la Ley, y es sancionado con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT y la eventual exclusión de la carrera electoral del candidato.

Las estaciones de radio y televisión que incurran en el incumplimiento de la Ley y el Reglamento, y difundan publicidad electoral sin haber sido seleccionados por la ONPE, serán procesados y eventualmente sancionados con la inhabilitación para contratar con el Estado y la misma ONPE.

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